Luego de haber agotado el trámite de notificación personal, enviado a sus respectivas direcciones de correo electrónico, el Procurador Provincial de Instrucción de Ipiales Mario Fernando Coral Caicedo procedió a notificar mediante edicto, a los 11 concejales que participaron de la sesión del Concejo, el último día de febrero de 2024, del primer periodo de sesiones de la Corporación edilicia de ese municipio fronterizo.
El edicto fijado el 10 de septiembre de 2024 en la cartelera de la Procuraduría de Ipiales, permanecerá por tres días; en su contenido les informa a los concejales aludidos sobre la apertura de investigación disciplinaria por haber incurrido en la presunta violación de los artículos 23 y 24 de la Ley 136 de 1994 y haber percibido honorarios en la sesión del 29 de febrero de 2024 realizada en el Corregimiento de La Victoria.
Los implicados
En el Edicto, la Secretaría de la Procuraduría Provincial de Instrucción Ipiales, notifica de la decisión adoptada a los señores: David Fernando Almeida Paredes, William Orlando Benavides Rosero, Iván Darío Chalaca Díaz, Lizandro Aurelio Chamorro Gómez, Adrián Alberto Guerrero Romero, Carlos Alberto Hualpa, Miguel Alejandro Huertas Erazo, Raúl Lizandro Malpud Inga, Franco Mauricio Portillo Paredes y Edmar Antonio Rosero Estupiñán quienes ostentando el cargo de concejales del municipio de Ipiales, presuntamente de manera irregular, habrían convocado y habrían asistido, tramitado, debatido aprobado proyectos de acuerdo y habrían percibido honorarios por la sesión del 29 de febrero de 2024 en el Corregimiento de La Victoria del municipio de Ipiales.
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¿Por qué la Procuraduría inicia investigación a los concejales de Ipiales?
Según el Auto de la Procuraduría que ordena la investigación a once concejales del municipio de Ipiales “La actuación disciplinaria tiene su origen en la nota periodistica publicada en la Pagina Web LA IPIALEÑÍSIMA https://www.laipialenisima.com/once-concejales-del-municipio-podrian-perder-su-investidura-por-violacion-de-los-articulos-23-y-24-de-la-ley-136-de-1994/) donde se da cuenta de presuntas irregularidades cometidas por parte de un grupo de concejales del Municipio de Ipiales, cuando el pasado 29 d febrero de 2024, once miembros de la Corporación, se trasladaron hasta el Corregimiento de la Victoria para sesionar fomalmente en ese lugar, en presunta violación del contenido de los artículos 23 y 24 de la Ley 136 de 1994 y haber percibido honorarios por dicha Sesión.
La procuraduría Provincial de Instrucción Ipiales si es competente para investigar a los concejales.
Según ese Despacho está facultado para conocer de las actuaciones disciplinarias de los concejales, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, los hechos son competencia de ese Despacho al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º, literal A del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 22 Decreto 1851 de 2021.
El Ente disciplinario, en Auto del 21 de agosto de 2024 decide ordenar la investigación disciplinaria a once de los 17 concejales de Ipiales que integran la corporación, porque considera que “…los notificados, en su condición de concejales del Municipio de Ipiales, para la época de los hechos, serían presuntos responsables de un comportamiento en apariencia irregular en relación a, de una parte convocar y de otra asistir, tramitar, debatir y aprobar proyectos de acuerdo y cobrar honorarios por la sesión del 29 de febrero de 2024 efectuada en el Corregimiento de La Victoria del municipio de Ipiales, misma que al parecer se realizó por fuera de los lineamientos legales establecidos. (…)
Por lo tanto, en dicho Auto, la Procuraduría Provincial de Instrucción Ipiales, concluye que “… se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para ordenar la apertura de la investigación disciplinaria en contra de los concejales que participaron en la sesión del 24 de febreros de 2024…”
Con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechos la Procuraduría, anticipadamente, decretó tener como prueba los documentos aportados con el informe y la indagación previa entre los que deberán estar: la certificación que permita determinar si para la realización de la sesión de la fecha 29 de febrero de 2024, efectuada en el corregimiento de la Victoria medió proposición alguna, además la certificación que permita determinar los honorarios percibidos por los notificados como concejales del municipio durante la vigencia 2024.
En la notificación por Edicto, La Procuraduría advierte que contra esa decisión no procede recurso alguno y resuelve comisionar a la abogada Cruz Elena Solarte Ayala, profesional universitaria adscrita a ese Despacho para que practique las diligencias pertinentes y tienda esclarecer los hechos objeto de la investigación.
,¿Cuándo podría durar el proceso disciplinario iniciado a los concejales de Ipiales?
LA IPIALEÑÍSIMA consultó a un experto en Derecho Administrativo, sobre los términos de duración del proceso disciplinario que podría abrírseles a los 11 concejales por la presunta violación a los artículos 23 y 24 de la Ley 136 de 1994. El especialista manifestó que “Se distinguen cuatro etapas o fases del proceso:
La indagación previa, que permite identificar a los sujetos y las posibles faltas cometidas. (6 meses).
La investigación disciplinaria:cuyo término de indagación es de 6 meses, para las faltas ordinarias, se puede prorrogar por 6 meses más- (una investigación puede durar 9 meses, pero cuando son dos o más los investigados o varias faltas, la investigación puede alcanzar un máximo de 15 meses).
El cierre de la investigación: Mediante auto de sustanciación, se declara cerrada la investigación y se corre traslado por 10 días para que las partes presenten sus alegatos previos a la evaluación.
Con fundamento en los hechos y en las pruebas recolectadas, el funcionario de conocimiento citará a audiencia y formulará cargos u ordenará el archivo de la investigación.
Formulación y notificación del pliego de cargos: se cierra la parte instructiva, en este caso el instructor tendrá 3 días para remitir el expediente a quien tiene la competencia para juzgar;
por último, está la evaluación y la etapa de juzgamiento”: el juzgador deberá emitir un Auto a través del cual se avocará conocimiento, definirá el procedimiento a seguir, decide si adelanta el juicio por el procedimiento ordinario o verbal. finalmente se dará traslado para descargos, donde los diciplinados, en el caso de los Concejales, tendrán 15 días, para pronunciarse sobre los cargos que se le invocan y solicitar las pruebas pertinentes, para ser controvertidas en la etapa probatoria que tendrá un periodo de 90 días, y se dará traslado al periodo de alegatos de conclusión por 10 días.
Luego, en los 30 días siguientes, viene el fallo de primera instancia donde los disciplinados tendrán la oportunidad de controvertirlo a través de el recurso de apelación que será resuelto, en segunda instancia cuyo fallo deberá ser proferido en 45 días; por lo general la segunda instancia decide de plano sancionando a exonerando a los procesados.
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