
La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por diez años Johon Rober Caicedo Castillo quien se desempeñó como personero del Municipio de Ipiales en el período 2012-2015, por extralimitación de funciones.

el pasdo 24 de enero de 2021, La Procuraduría Provincial de Ipiales, en fallo de primera instancia, determinó que el funcionario, entre 2014 y 2015 ordenó el traslado de los recursos destinados al pago de cesantías de los funcionarios de la entidad, para financiar otros gastos públicos.
Para el Ministerio Público el ex personero transgredió la Ley que lo obligaba como empleador a liquidar las cesantías por cada año de servicio y a efectuar la consignación en el fondo privado en el que se encontraran afiliados los trabajadores, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al de la causación del derecho.
Así Mismo se determinó que el abogado Caicedo Castillo desconoció los principios de igualdad, moralidad, celeridad, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la función pública.
La falta del exfuncionario fue calificada como gravísima cometida a título de dolo, teniendo en cuenta que afectó su deber funcional como ordenador del gasto.
El fallo de primera instancia podrá ser apelado.

Por otra parte, según pudimos establecer, en Julio de 2020 la Procuraduría Provincial de Pasto también sancionó, en primera instancia, con suspensión de cuatro meses al señor Johon Rober Caicedo Castillo (2012-2015), por no diseñar el plan de acción de la entidad para el año 2015, tal como lo establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (152 de 1994).
En ese entonces, el Ministerio Público encontró que la omisión del sancionado dejó a la Personería municipal de Ipiales desprovista de una estrategia encaminada al cumplimiento de objetivos, metas y propósitos que servirían como hoja de ruta para la administración. Para el ente disciplinario, la conducta del exfuncionario implicó que en esa Entidad municipal se presentarán irregularidades de diversa índole, pues la Contraloría de Nariño informó el hallazgo de 19 inconsistencias en la entidad durante el 2015.
Para el Ennte de control con estas actitudes el ex personero vulneró los principios que regulan la función pública como son la moralidad, economía, celeridad y legalidad. En fallo de primera instancia la Procuraduría calificó la falta como grave a título de culpa grave, por omisión de funciones y desconocimiento de deberes.

El Ex Personero habría cometido una serie de irregularidades en detrimento del tesoro público y funcionamiento de la Personería entre las cuales está que el disciplinado, el 15 de diciembre de 2015, giró el total de su sueldo a la cuenta bancaria de la personería, sin realizar los descuentos de ley como son salud, pensión, rete fuente y dos créditos de libranza que tenía para la época de los hechos.
Además, Caicedo Castillo canceló su salario sin que hubiera prestado los servicios laborales correspondientes a los 30 días calendario, como lo establece el artículo 1º del Decreto 1647 de 1967.
Según lo aseguró una fuente entendida en la materia, como el ex personero ya no ostenta la característica servidor público, la sanción se traduce en el pago de una suma de dinero, (salarios mínimos legales) de acuerdo con el monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta, que para este caso suma $21.093.480.

ALVARO URIBE Y JAMES RODRÍGUEZ
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