“Festival Internacional Ipiales cuna de Grandes Tríos” y su patrimonialización

  Por: J- Mauricio Chávez Bustos

Recientemente se abrió en Ipiales el debate acerca de si el “Festival Internacional Ipiales cuna de Grandes Tríos” es realmente patrimonio cultural de la nación, en razón a que existe una ley, 1894 de 2018, que así lo reconoce, al respecto se hace necesario hacer algunas aclaraciones.

La Unesco reconoce que “el patrimonio cultural en su más amplio sentido es a la vez un producto y un proceso que suministra a las sociedades un caudal de recursos que se heredan del pasado, se crean en el presente y se transmiten a las generaciones futuras para su beneficio. Es importante reconocer que abarca no sólo el patrimonio material, sino también el patrimonio natural e inmaterial.”

Y el Ministerio de Cultura anota: “El patrimonio cultural es la expresión creativa de la existencia de un pueblo en el pasado remoto, en el pasado cercano y en el presente. Nos habla acerca de las tradiciones, las creencias y los logros de un país y su gente. La palabra patrimonio significa algo que ha sido heredado, debe, de hecho, considerarse como el legado que recibimos de nuestros ancestros y que debe pasar a las futuras generaciones.”

En Ipiales se han declarado como bienes de interés cultural de la nación: la Iglesia Nuestra Señora de Las Lajas (Resolución 1592 de 2006 del Ministerio de cultura), el Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduana” (Resolución 1593 de 2006 del Ministerio de Cultura) y el Qhapaq Ñan, Sistema Vial Andino, que se comparte con otros municipios (Resolución 3317 de 2013 del Ministerio de Cultura), el mismo que fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 2014.

El marco legal está contenido en el artículo 72 de la Constitución Nacional, la ley 397 de 1997, conocida como Ley General de Cultura, la ley 1185 de 2008 que modifica la anterior y la ley 2070 de 2020 que crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -Foncultura-.

Todo lo anterior lleva a considerar la existencia de un Sistema nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, que es el conjunto formado por entidades públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores entre otros bajo la coordinación del Ministerio de Cultura.

Estas desarrollan, financian, fomentan o ejecutan actividades referentes al patrimonio cultural de la nación; además, son las responsables de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas para la protección, conservación y sostenibilidad del patrimonio cultural. En el orden nacional se encuentran el Ministerio de Cultura, el ICANH, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo y el Consejo Nacional de Patrimonio cultural. A nivel departamental y distrital, están la Secretaría de Cultura -en Nariño la Dirección Administrativa de Cultura-, Institutos de Cultura y Patrimonio, Consejo Departamental de Cultura -cuya sede está en Pasto-.

A nivel municipal están las dependencias de Cultura -Secretaría de Cultura Municipal- y los entes descentralizados. Además, es importante tener en cuenta que también forman parte de este sistema las Autoridades Indígenas y las Comunidades Afrocolombianas -Ley 70 de 1993-.

La declaratoria de un bien material como de interés cultural es el acto administrativo mediante el cual, las autoridades competentes, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección contemplado en la Ley.

Para declarar un bien de interés cultural del ámbito nacional éste debe contener valores de orden histórico, estético o simbólico, los cuales contendrán los criterios de valoración que se basan en la antigüedad, autenticidad, constitución, forma, estado de conservación, contexto ambiental, contexto urbano, contexto físico, representatividad y contextualización sociocultural del mismo.

Según su competencia territorial el Consejo Nacional o los consejos departamentales o distritales les corresponde la declaración y manejo de los bienes de interés cultural en cada ámbito aunque de manera coordinada entre los diferentes niveles afectados de acuerdo con el siguiente procedimiento: inclusión en la «Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural» de la autoridad competente del ámbito; definición de la necesidad de un «Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP» para el bien; emisión del concepto sobre la declaratoria y el «Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP» por parte del consejo respectivo (nacional, departamental o distrital); si el concepto anterior es favorable, la autoridad efectuará la declaratoria mediante un acto administrativo y aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección.

De lo anterior se desprende que las autoridades municipales, distritales o departamentales pueden declarar bienes de interés cultural acorde con los criterios que deben ser avalados por los Consejos Departamentales o Distritales de Patrimonio.

Esto, sin embargo, no quiere decir que esos bienes entren a formar parte de los bienes culturales o patrimonios de la nación, ya que la ley 1185 es clara en ello, al estipular en el artículo 5 que: “Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional. Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional”.

Este reconocimiento también puede ser revocado, la misma ley en el parágrafo 2 del artículo 5º anota que la revocatoria del acto de declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria.

Tratándose de la revocatoria de declaratorias de monumentos nacionales o bienes de interés cultural efectuadas por el Ministerio de Educación, la revocatoria corresponderá al Ministerio de Cultura.

No sobra recordar que el Conjunto Puente Natural Rumichaca y Antigua Casa de Aduanas se vio alterada por el levantamiento de una marquesina sin el visto bueno del Ministerio de Cultura, sin que se hayan hecho los correctivos del caso, razón por la cual esta declaratoria peligra.

En cuanto al Festival Internacional Ipiales cuna de Grandes Tríos, se hacen las siguientes aclaraciones. Por sus características, este entra dentro de la categoría de patrimonio cultural inmaterial, dentro del procedimiento descrito, existe, si se quiere, el Acto Administrativo, que no es otro que la ley 1894 de 2018, sin embargo falta que se incluya dentro de la lista representativa, de ser así, la elaboración del PEMP y finalmente la declaratoria como tal por parte del Ministerio de Cultura.

Las intenciones de la administración que buscó la patrimonialización fueron buenas, sin embargo no se hizo correctamente, ya que si se analiza detenidamente esta ley, lo que busca a toda costa es la financiación de este festival, además el Congreso de la República se atribuye algo que no le compete, como es la declaratoria de éste como patrimonio cultural de la nación que, como se ha visto, le corresponde al Ministerio de Cultura.

Se recalca también que es fundamental la participación ciudadana en el proceso que conduce a la declaratoria, precisamente para demostrar que ese bien representa a una comunidad, que forma parte del entramado cultural de una sociedad, que históricamente identifica a la misma.

Este festival llega a su versión XV en 2022, es decir que realmente no hay una larga trayectoria del evento como tal, aunque puede recoger parte de la tradición musical ipialeña. El carnaval de Negros y Blancos de Ipiales, por ejemplo, tiene una tradición de más de 100 años, acorde con el documento que descubrí en el periódico Ensayos de la Sociedad del Carácter, en donde en 1916 se habla ya de la fiesta de los Negritos, en 2012 el Concejo Municipal de Ipiales declaró patrimonio cultural e inmaterial del municipio al Carnaval Multicolor de la Frontera, sin que tenga el carácter de patrimonio de la nación.

En vista de lo anterior, le compete a la administración municipal de Ipiales, particularmente a la Secretaría de Cultura, adelantar el proceso ante el Ministerio de Cultura y ante el Consejo Nacional de Patrimonio para que la iniciativa siga su curso, y si cumple con los requisitos sea declarado bien cultural de la nación, aunque se entiende que cualquier persona natural o jurídica puede solicitar al Ministerio de Cultura la inclusión de un bien en una lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural.

Las entidades territoriales y la Dirección de Patrimonio también están facultadas para presentar, por iniciativa propia, propuestas de inclusión de un bien en una lista indicativa.

Importante que se busque la asesoría pertinente, con expertos en tema de patrimonialización, así como con la administración municipal de Pasto, quienes cuentan con 6 declaratorias de bienes de interés cultural de la nación, dos de los cuales figuran en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad: Carnaval de Negros y Blancos y Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas con el Barniz de Pasto Mopa-Mopa en Putumayo y Nariño, y desde luego con el Consejo Departamental de Patrimonio el cual debe operar sin cobrar ningún estipendio.

Fuentes: documentos Ministerio de Cultura y normatividad vigente.

jemaoch@gmail.com

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