Por primera vez en la historia político-administrativa de Ipiales, solicitan la revocatoria del alcalde
...La Registraduría será la entidad encargada de verificar la viabilidad del proceso y de autorizar la recolección de firmas necesarias. El comité asegura estar amparado en la Ley 134 de 1994, la cual establece dos motivos para iniciar una revocatoria: el incumplimiento del programa de gobierno y la insatisfacción generalizada de la ciudadanía...

El hecho ocurrió el pasado lunes 17 de febrero. Delegados del comité solicitaron al registrador municipal, Jorge López, que se les reconozca conforme a la ley para convocar a la población a un pronunciamiento popular mediante la revocatoria del mandato 2024-2027 del alcalde José Amílcar Pantoja.

Fundamentación legal

El abogado Manuel Romo Pazos, vocero del comité, declaró ante los medios de comunicación que “el proceso de revocatoria se fundamenta en los artículos 40 y 103 de la Constitución Política de Colombia, como mecanismo de participación ciudadana, amparado en las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015”.

Según Romo Pazos, esta figura jurídica se utilizará para garantizar el cumplimiento del voto programático por el cual fue elegido el actual mandatario. De acuerdo con los integrantes del comité, el alcalde Amílcar Pantoja ha incumplido su programa de gobierno, el cual no coincide con el Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal.

Motivos de la revocatoria

Los impulsores de la revocatoria sostienen que existe un descontento generalizado en la ciudadanía debido a diversas problemáticas, entre ellas:

  • Crisis en el suministro de agua potable, que persiste desde hace un año sin soluciones claras.
  • Falta de gestión de recursos y una deficiente ejecución de obras públicas.
  • Percepción de inseguridad creciente, lo que ha generado preocupación en la comunidad.

Según el comité promotor, se han dejado de ejecutar aproximadamente 40 mil millones de pesos destinados a distintas líneas estratégicas del Plan de Desarrollo. Además, denuncian incumplimientos en las metas programadas para la vigencia 2024 y señalan inconsistencias en la contratación de obras, tales como:

  • La construcción de una nueva Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP).
  • La ampliación del bloque 3 de la plaza de mercado.
  • La construcción de un parque de skate.
  • La financiación de nuevas ciclovías.

Proceso y próximos pasos

Ahora, el comité promotor de la revocatoria espera la validación del proceso por parte de la Registraduría y la posterior recolección de firmas necesarias para convocar a la ciudadanía a las urnas.

Este proceso se desarrolla en un contexto de creciente descontento ciudadano debido a la falta de avances en temas clave para la ciudad. En los últimos meses, el suministro de agua y la ejecución de obras públicas han sido motivo de debate en la administración municipal.

Si la Registraduría valida la solicitud y se cumplen los requisitos legales, los ipialeños podrán decidir en las urnas si el alcalde José Amílcar Pantoja debe continuar al frente del gobierno municipal.

La Registraduría será la entidad encargada de verificar la viabilidad del proceso y de autorizar la recolección de firmas necesarias. El comité asegura estar amparado en la Ley 134 de 1994, la cual establece dos motivos para iniciar una revocatoria: el incumplimiento del programa de gobierno y la insatisfacción generalizada de la ciudadanía.

Además, la Ley 1757 de 2015 establece que “una vez terminado el primer año de gobierno y antes de empezar el último, cualquier ciudadano, movimiento o partido político puede inscribirse como promotor de una revocatoria contra alcaldes o gobernadores…”.

Procedimiento legal

Según el procedimiento, la Registraduría del Estado Civil del municipio recibirá la solicitud del comité, la validará en un plazo de ocho días y, posteriormente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) fijará la fecha para la audiencia de información. En esta audiencia participarán los promotores, la ciudadanía y el alcalde, con el fin de garantizar el derecho a la información y la defensa en el procedimiento de revocatoria.

Luego, la Registraduría entregará los formularios para la recolección de firmas, proceso para el cual el comité contará con un plazo de seis meses

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