¿DERECHO AL INSULTO?

 

 

 

  Por: Darío Pantoja B.

Es el momento idóneo para que los candidatos demuestren en la práctica su criterio cívico y democrático, formulando sus “propuestas” bajo argumentos respetuosos entre las diversas campañas electorales de nuestra ciudad

 

Sabido es que en nuestro País es un derecho Constitucional la libre expresión de los ciudadanos, circunstancia que ha merecido un sucesivo tratamiento judicial ante la inevitable presencia de las redes sociales como facebook, instagram y twiter, entre otras. Con el fácil acceso de estas, hasta las cartas de amor son cosa del pasado.

Las altas Cortes se han pronunciado sobre ese particular y aunque siempre han defendido el derecho a la libre expresión, han impuesto márgenes entre los usuarios de las redes sociales para evitar agresiones, insultos y hasta amenazas de muerte.

En la semana pasada, la Corte Constitucional con ocasión de desatar una acción de tutela acumulada, una de ellas promovida por un exdirector de sayco frente a un intérprete musical, estableció límites en el ejercicio de la libertad de expresión, para basar la intervención o no del aparato judicial, debiéndose tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. La magnitud del daño. 2. El contenido del mensaje. 3. Si en sí mismo el mensaje es denigrante. 4. El alcance del impacto en las redes sociales. 5. El número de reproducciones del mensaje. 6. La periodicidad y el tiempo de las publicaciones y 7. La posibilidad que tuvo o no la persona afectada para responder el mensaje.

En esa sentencia, la Corte adujo que la libertad de expresión no puede ir en contra del derecho a vivir sin humillaciones que afecten gravemente la dignidad de una persona y concluyó que los mensajes con contenido injurioso, salen de la protección de la libertad de expresión si son reiteradas y sistemáticas, por violar los derechos a la honra y al buen nombre. El alto tribunal precisó que los jueces sí deben intervenir sólo cuando los comentarios denigrantes e injuriosos, en esas condiciones, generen un amplio daño a la persona a la cual van dirigidos.

No obstante, la Corte Constitucional dejó un vacío al no fijar límites determinados al derecho de expresión en les redes sociales, puesto que no definió qué se considera como “humillación” o “insulto”, dejando la calificación de estos conceptos a la valoración que realice un juez en cada caso en particular, eso sí, dejando en claro que no se requiere un previo pronunciamiento de un juez penal acerca de la presencia de un delito de injuria, para que un juez de tutela en un caso particular, ordene la protección de los derechos de un afectado por vía de tutela. La corte descartó en todo caso, la existencia de un “derecho al insulto” (como fuente de absoluta impunidad al libertinaje del derecho de expresión), como algunos tratadistas propendieron en la audiencia pública que la corte promovió en mayo pasado, en desarrollo del proceso que culminó con dicha providencia.

Trascendentalmente en la comentada tutela, la Corte Constitucional advirtió que las plataformas de las redes sociales como facebook, no pueden tener la responsabilidad del control de las expresiones de sus usuarios, sino que esa responsabilidad descansa en los mismos jueces, quienes valorarán y juzgarán acerca del buen comportamiento y el buen lenguaje que los usuarios tengan en cada uso personal y en cada caso en particular.

La comentada sentencia se produce oportunamente en una época electoral, en la que por gracia del anonimato de los perfiles, se ha incrementado todo tipo de expresiones en las redes sociales, la mayor parte de ellas con tinte insultante.

Si estamos en una democracia sobre la que pomposamente se afirma existir en todos los adornados discursos de campañas, no resulta aceptable continuar con el uso de las redes sociales con contenidos de publicidad engañosa y cargada de una mezcla conveniente de mentiras y verdades para confundir al pueblo elector, consiguiendo de éste el cumplimiento de su deber y derecho al voto, bajo condiciones de rabia contra un candidato o un acto de interés nacional, como ocurrió en el pasado plebiscito frente al acuerdo de La Habana.

Es el momento idóneo para que los candidatos demuestren en la práctica su criterio cívico y democrático, formulando sus “propuestas” bajo argumentos respetuosos entre las diversas campañas electorales de nuestra ciudad, tal como lo propone la Iglesia Católica con la firma de un acta de compromiso con los candidatos a la alcaldía, quienes sabrán que su responsabilidad también cobija los actos de sus seguidores o electores, de la misma forma como los directivos de equipos de fútbol deben responder por los desmanes de sus hinchas y barras bravas.

asesoriayderecho@hotmail.com

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