[ditty id=108216]

EL DESAFÍO DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN

  Por: Darío Pantoja B.

Pasaron casi tres décadas desde la promulgación de nuestra Constitución Política en 1991, sin que el país político elaborara legislativamente un estatuto que albergara unos derechos ciertos sobre una oposición a los mandatarios de turno, en la nación y sus entidades territoriales.

La necesidad de un estatuto que acogiera los derechos de los opositores políticos a los gobiernos contrarios, surgió en nuestra historia Constitucional como uno de los trascendentales argumentos en aras de mitigar la violencia en sus orígenes partidistas.

Independientemente de todas las causas que aún se mantienen vigentes sobre el origen de nuestro conflicto, un común denominador surge cuando hay abuso de autoridad, respecto de quienes, siendo minoría o no, no contaban con un reglamento que les permita ejercer legítimamente su derecho a oponerse a los mandatos de sus respectivos gobernantes.

Aquí asume gran importancia uno de los convenios logrados dentro de los conocidos “Acuerdos de La Habana”, en 2016 entre el gobierno del presidente Santos y la entonces guerrilla de las Farc-ep, (acuerdo que fue infructuoso en gobiernos anteriores), para desarrollar dos artículos: 40, Derechos políticos del ciudadano y 112, Función crítica de la oposición-) que se encontraban también (sin sorpresa alguna) en esa amplia mora de legislar en nuestro Congreso de la República.

Este acuerdo, plasmado ahora en el Estatuto de la Oposición (Ley estatutaria 1.909 del 09 de Julio de 2018), declarado exequible por la Honorable Corte Constitucional y reglamentado por el Consejo Nacional Electoral, busca entregarle garantías a los partidos y movimientos políticos que se declaren en la oposición a los gobiernos nacional, departamental o municipal para el ejercicio del control político y la fiscalización de los actos administrativos de los mismos. En otras palabras, el origen de ese estatuto es Constitucional desde 1991 y se convirtió en Ley con ocasión del acuerdo que permitió la desmovilización de la guerrilla más vieja de Sudamérica. Por esto ningún congresista debe asumir la autoría sobre la creación de los mencionados derechos de la oposición, ya que el órgano legislativo sólo cumplió y de manera forzosa, lo que debió hacer desde hace más de 28 años.

En resumen, el Estatuto de la oposición otorga a los partidos y movimientos políticos, acceso a los medios de comunicación; regula la financiación en el ejercicio del derecho electoral; regula el derecho a la información y el acceso a la documentación oficial; genera el derecho a la réplica; la participación en la Comisión de relaciones exteriores y sobre el plan de desarrollo y presupuesto; entre otros importantes aspectos.

El derecho a la oposición no está concebido como un garrote de venganza entregado por la Ley para las manos de quienes fueron vencidos en las urnas. Ese derecho se convierte en otra garantía popular a través de su expresión indirecta en los partidos y líderes sociales; igualmente se torna como una válida ocasión del gobernante para adoptar acciones correctivas en sus posturas de gobierno. La ciudadanía como final receptora de los actos de un gobierno, sería la ganadora.

Con ocasión de los pasados comicios electorales, en los niveles regionales y locales del país, pudimos “estrenar” el Estatuto de la oposición, con el derecho de “Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal”, con “una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Consejos Municipales respectivos” (Artículo 25).

Tenemos entonces, indiscutiblemente, una excelente oportunidad para que en nuestros municipios se pueda públicamente demostrar que la oposición política, por un lado, es un derecho hacia quienes detentan el poder y, por otro, un deber frente al electorado, bajo una digna, sincera y permanente representación del pueblo con el ejercicio del control político, pero eso sí, sin que su dirección y fortaleza luego giren convenientemente según la coyuntura electoral. Siendo el estatuto de la oposición una eficaz herramienta política, será un verdadero desafío para los opositores, más que un motivo de preocupación para los mandatarios. Estos resultados podrán ser valorados durante el transcurso de los siguientes cuatro años.

asesoriayderecho@hotmail.com

0 Comments

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otros Artículos

¡Envíanos Tu Artículo!