El principio de oportunidad: viabilidad jurídica o escapatoria criminal. (No para juristas).

Por : Jairo Bravo Vélez

El principio de oportunidad – se ha dicho – es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar, a la persecución de la acción penal en contra de una persona que ha cometido un delito, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal. Las causales – 17 con algunos incisos – se establecen en el artículo 324.

    Los principios de oportunidad más conocidos por la ciudadanía y más tramitados por la Fiscalía General de la Nación se encuentran en los casos 4 y 5 del artículo citado del procedimiento penal y a ellos nos vamos a referir en esta columna.

    Hay que recordar a nuestros amables lectores que la Constitución permite a la Fiscalía conceder este principio, por el cual renuncia a la persecución de la acción penal, obedeciendo a razones de política criminal y a control de legalidad ante un juez de garantías.

    El caso 4 de la citada norma procedimental exige los siguientes requisitos:

    1. La persona debe ser imputada o acusada.
    2. La colaboración debe ser antes de la audiencia de juzgamiento.
    3. La colaboración debe ser eficaz para evitar que el delito continúe.
    4. La información debe ser eficaz para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada.

    En cuanto al caso 5, el imputado o acusado, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, se compromete a servir como testigo de cargo contra los demás procesados bajo inmunidad total o parcial.

    Creo que los legisladores que suscribieron el Acto Legislativo 03 del año 2002, por medio del cual se modificó la Constitución Política en su artículo 250, no lograron entender el alcance que su reforma ha tenido en la práctica y en el uso y abuso de sus ejecutorias.

    Por su parte, el Estado, en su afán de buscar una meridiana política estatal que pudiera acortar los largos y tediosos procesos penales, buscó medios alternativos que lograran acabar con esa racha de eterna morosidad en beneficio de economía procesal, de desgaste de funcionarios y del viacrucis de los usuarios. Una buena y celebrada solución.

    Sin embargo, en la práctica diaria en la investigación y búsqueda de la sanción verdadera y eficaz a delincuentes que han sido identificados como responsables de delitos de cualquier orden, la fiscalía general de la Nación se ha visto confundida con las propuestas de aplicación del principio de oportunidad.

    No hay duda de que esta figura – en la práctica – se ha utilizado para investigaciones que producen profundo impacto social, o que los protagonistas poseen una notoria relevancia ante el común de cualquiera de los amparados por esta institución jurídico-procesal; al menos así lo hemos captado por los medios de comunicación que manejan estas noticias, de acuerdo a como les convengan a sus jefes, propietarios de los grandes medios.

    Las bandas criminales de cuello blanco han imperado desde hace muchos años, tomando las entidades oficiales como si fueran de su propiedad, sus fincas. En este contexto, falsifican documentos, crean lo que necesitan crear, los alteran, suprimen los que no les conviene, crean nuevos. Hacen perder muchos de ellos, con el fin de que los auditores y revisores fiscales no los detecten, o, lo que no es raro, que las auditorías hagan parte de los fraudes en un vil y despreciable concierto para delinquir.

    No soy muy apegado a hablar de corrupción porque es llover sobre mojado, pero en el tema que estamos tratando necesariamente hay que hacer mención a la gran pandemia que sangra al país desde la “Patria Boba” y que, ineluctablemente, seguirá derruyendo nuestra institucionalidad si no hay una fiscalía que sea implacable con los delincuentes de cuello blanco, sin distinción de colores políticos o cualquier circunstancia que desnivele la imparcialidad.  Se debe trabajar en la prevención y en una política criminal disuasiva y profundizando en la etiología del delito.

    Es más, si queremos no engañarnos tenemos que concluir – desafortunadamente – que la corrupción en la sociedad es tan vieja como la codicia de los seres humanos”, como dice Jorge Enrique Robledo, quien hace alusión también a que un presidente pasó a la historia porque propuso “reducir la corrupción a sus justas proporciones”.

    El principio de oportunidad cumple su finalidad con delincuentes que realmente entienden seriamente cual es el verdadero sentido de esa figura jurídica, que aceptan haber cometido el delito, que saben que irremediablemente van a ser penados y, por esa condición, negocian con la Fiscalía ofreciendo dar claridad a los hechos criminales cometidos y delatando seriamente sin artimañas ni zancadillas. Tiene que ser colaboración voluntaria, clara, sin mentiras al ente acusador y persecutor con la finalidad de que el delito no quede impune.

    Contrario sensu, muy usualmente, los delincuentes buscan engañar a la Fiscalía, cometen el acto delictual con “premeditación y alevosía” y – una vez que no encuentran salida jurídica a su situación – plantean toda clase de artimañas, compran testigos falsos e inventan toda clase de coartadas para escapar del problema; delatan. Han cometido toda clase de atropellos y han hecho que muchos inocentes estén en la cárcel, o logran que cantidad de funcionarios honestos sean desprestigiados infamemente. Ese no es el verdadero sentido del principio de oportunidad.

    No pueden llegar a buen fin procesos como el caso expandido por toda la nación, del repudiado – solo para traer a colación un funesto hecho actual– gran desfalco a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), entidad estatal que permite, con procedimientos claros, prevenir o reducir los efectos de eventos catastróficos que afectan las infraestructuras y establecen planes de recuperación de la conectividad y de la infraestructura pública.

    Verdad o no, los dos principales implicados en el desfalco al pueblo de Colombia – que no a la Ungrd -, han aparecido con cínica actitud en todos los medios de comunicación haciendo saber que se acogen al principio de oportunidad.

    Hemos dicho que toda persona que esté implicada en un hecho criminoso puede solicitar ante la Fiscalía General de la Nación su acogimiento al principio de oportunidad. Eso es precisamente lo que están haciendo, desde un principio, los dos principales protagonistas del detestable hecho criminoso.

    La gran pregunta que nos hacemos es si van a colaborar de verdad con la justicia y si van a delatar con justeza a los demás criminales que hacen parte de este entretejido delincuencial. ¿Será que les queda un poco de decoro para limpiar a la entidad de la bandola que, a través de los años, no solo en este Gobierno, ha imperado en la Fiscalía?

    Queda en la conciencia de esos dos funcionarios el desvalor de haber traicionado la confianza que les tuvieron al nombrarlos en esos cargos tan importantes para sacar adelante grandes problemas que aquejan seriamente a la nación. Tiene razón el refrán popular cuando dice: “la culpa no es del cerdo sino del que lo engorda.

     jairobravo2010@hotmail.es 

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