De acuerdo a las pruebas recopiladas por el Ministerio Público, el exfuncionario, en calidad de gerente del Instituto de Servicios Varios (ISERVI) del municipio de Ipiales en 2019 “convino un contrato con la empresa VITALOGIC RSU para “el montaje, implementación y operación de una nueva tecnología que permita el máximo aprovechamiento de los residuos sólidos domiciliarios con la aplicación de una economía circular en el municipio de Ipiales”, el cual – según la Procuraduría- fue suscrito saltándose normas de la contratación estatal como la convocatoria de una licitación pública. https://www.laipialenisima.com/por-indebida-celebracion-de-contrato-con-vitalogic-sancionan-al-exgerente-del-iservi-e-s-p-de-ipiales/
Ante los hechos, el ente de control lo halló responsable al considerar su conducta como una falta grave culposa y, lo suspendió en el ejercicio del cargo por 12 meses convertidos a la suma de $57.972.000, por ya no desempeñarse en él.
“El fallo de primera Instancia es absolutamente contra evidente y contradictorio frente a la normatividad existente” declaró el exgerente del Iserví.
Indagado por este Medio, el señor Ponce Córdoba, manifestó que interpuso recurso de apelación contra el fallo sancionatorio de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Pasto.
El escrito de apelación, radicado ante la Procuraduría, contiene 55 folios en los cuales la defensa alega que dicho fallo adolece de efectos sustantivos graves al omitir una explicación razonada acerca de las causas y razones para denegar los argumentos expuestos en su defensa.
… la decisión de la Procuraduría yerra en la falta de motivación y evidente contradicción normativa frente a los cargos que se le imputa, además que carece de valoración del manual de contratación del ISERVI frente al contrato de colaboración empresarial, asegura el exgerente.
Insiste el sancionado que “el fallo incurre en yerro fáctico por indebida aplicación de a norma como por errónea interpretación de las mismas.”
Por lo tanto, el economista Germán Ponce Córdoba en su recurso de apelación Solicita “se revoque de manera integral la decisión sancionatoria, entendiéndose que su conducta -como gerente de la Empresa ISERVI, en la firma del contrato de la referencia- “jamás trasgredió el ordenamiento jurídico y nunca puso en entredicho las consideraciones básicas de la moralidad de acuerdo con los parámetros señalados por la jurisprudencia del Consejo de estado”.
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