¿POR QUÉ ESTAMOS ENCERRADOS?

  Por: Darío Pantoja B.

Aunque la violencia no ha cesado, sino que ha sufrido de legados y cambios de brazaletes entre sus actores, nuestra Carta Políticanos ofrece a los ciudadanos mejores condiciones desde la división de los estados de excepción en las figuras de guerra exterior –ante conflictos externos-, conmoción interior –para asegurar el orden público, la estabilidad institucional y la seguridad del Estado- y el de emergencia económica, social y ecológica –ante condiciones de grave calamidad pública-, siendo ésta última la medida jurídica con la que el gobierno pretende protegernos de la pandemia del covid-19

Una desprevenida e importante pregunta de un ciudadano me permitió recordar la historia legal que origina el encerramiento social que estamos pasando.

A diferencia de muchos irresponsables de las últimas generaciones, quienes hoy con irreverencia junto a otros alcahuetas adultos, se burlan de las normas de salubridad y del mismo virus, los demás que venimos de épocas anteriores vivimos gran parte de nuestras vidas bajo un régimen denominado “estado de sitio”, donde la limitación a las libertades, el abuso del poder y la fuerza, y las restricciones a los derechos, fueron parte de miles de denuncias.

Desde 1958, con el inicio del Frente Nacional y para mantener “pacíficamente” la repartición burocrática del país entre los entonces únicos dos partidos políticos, los gobiernos impusieron la parte coercitiva del Estado a través de aquella medida excepcional -que con el tiempo se convirtió en regla general- y que agrupaba el estado de guerra y de conmoción interior, tendiente, teóricamente, a mantener el orden público sobre las iniciales voces subversivas que ya para esa época se hacían escuchar.      

Esa figura fue impuesta hasta 1991, cuando los delegados de la Asamblea Nacional Constituyente proclamaron, el 4 de Julio, nuestra Constitución Política, caracterizada por sus libertades y garantías –la Tutela como la principal-; un pluralismo político, étnico, social y religioso; y una amplia participación ciudadana; la cual nos rige en sus principios, pese a las casi 50 reformas que convenientemente los gobiernos de turno le han gestado.

Aunque la violencia no ha cesado, sino que ha sufrido de legados y cambios de brazaletes entre sus actores, nuestra Carta Políticanos ofrece a los ciudadanos mejores condiciones desde la división de los estados de excepción en las figuras de guerra exterior –ante conflictos externos-, conmoción interior –para asegurar el orden público, la estabilidad institucional y la seguridad del Estado- y el de emergencia económica, social y ecológica –ante condiciones de grave calamidad pública-, siendo ésta última la medida jurídica con la que el gobierno pretende protegernos de la pandemia del covid-19.

Bajo el actual régimen Constitucional los colombianos observamos que casi a diario el gobernante nacional expide normas con fuerza de Ley, toda vez que la mencionada figura excepcional lo convierte en temporal legislador. Por ello los colombianos estamos confinados de manera obligatoria en nuestras casas y bajo “toques de queda”, que limitan nuestro derecho de libre locomoción, pero como medidas de salud preventivas. También se han dictado disposiciones económicas que -afirma el gobierno- permitirán conjurar la grave crisis económica, empresarial, institucional, laboral, social y biológica.

Como notables diferencias del otrora estado de sitio, el estado de emergencia económica, social y ecológica, es temporal –no podrá superar los 90 días calendario desde su iniciación (17 de Marzo de 2020)- y el posterior control judicial está a cargo de la Corte Constitucional, por excelencia, y del Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, según el tipo de normas y actos administrativos derivados de la excepcionalidad, por parte del Gobierno.

Por fortuna nuestra Constitución Política prevé que bajo los estados de excepción son intangibles los derechos y garantías fundamentales -incluida la Tutela-, no se paraliza la Rama Judicial -ésta última a mínimo gas de funcionamiento por el mismo virus y el histórico abandono presupuestal y tecnológico por parte de los gobiernos-, y se mantienen los derechos sociales de los trabajadores.

Serán las altas Cortes quienes finalmente nos dirán si los múltiples decretos legislativos fueron ajustados a la Constitución Política, tanto en su motivación, destino y proporcionalidad, o si por el contrario, por ejemplo, los cuantiosos dineros adquiridos con base en el decreto 444 -que también serán cancelados por todos nosotros, los contribuyentes de a pie-, fueron destinados al servicio de sectores privilegiados y no para conjurar las actuales necesidades de salud pública; igualmente será el Congreso de la República el que bajo limitaciones constitucionales y tecnológicas ejerza el control político sobre las medidas del Gobierno (?); y será el mismo pueblo el que además sentirá en sus bolsillos si la figura usada servirá para solventar sus inmediatas necesidades y las futuras, mientras el covid-19 mira con indiferencia y absoluta paciencia las angustias de unos y con regocijo la indisciplina de otros.

asesoriayderecho@hotmail.com

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