Mediante el Decreto 045 del 3 de junio de 2022, el alcalde municipal de Ipiales adoptó medidas restrictivas para el tránsito de automotores particulares, incluidas motocicletas, que se movilizarán en el área urbana del municipio de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 7:30 de la mañana y las 7:30 de la noche.
Aunque la socialización del Decreto apenas inicia, voceros tanto de la Cámara de Comercio en Ipiales, y Fenalco en Nariño, como representantes del comercio han manifestado su inconformidad frente a la medida, tachándola de Inconveniente, pues no hay mayor claridad frente al tránsito de los vehículos ecuatorianos que a diario provienen del vecino país con visitantes que vienen a realizar sus compras en los diferentes establecimientos comerciales de la ciudad, y la medida acarrearía como consecuencia la poca afluencia en detrimento de la economía del municipio.
Decreto 045 junio 3 de 2022, Por medio del cual se restringe el tránsito de vehículos automotores de servicio particular en el Municipio de lpiales y se dictan otras disposiciones.
La medida cobija, por un día en semana, al último dígito de la placa de cada vehículo automotor y va de lunes a viernes durante el horario estipulado. La Administración Municipal ha anunciado que en la semana que va del 6 al 10 junio de 2022, se realizará la fase de socialización; mientras que, del 13 al 17 de junio de 2022, se desarrollará la fase pedagógica; desde el 21 de junio de 2022, se empezará a imponer las correspondientes órdenes de comparendo al incumplimiento del Decreto.
La restricción no se aplicará los días sábados, domingos y festivos, de igual forma están exentos los vehículos de servicio de transporte público; los conductores y propietarios de los automotores tendrán en cuenta el último dígito numérico de la placa del vehículo.
La Administración Municipal, por su parte ha manifestado que la medida es necesaria por que ayudara a descongestionar la ciudad ahora más cuando se ejecutan varios proyectos de pavimentación de vías, que al culminar permitirán un desarrollo importante del municipio. Y que la Secretaría de Movilidad de acuerdo con su competencia será la encargada de aplicar las sanciones correspondientes a los infractores de las restricciones y prohibiciones correspondientes según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito.
Excepciones del Decreto.
La Administración Municipal, por su parte ha manifestado que la medida es necesaria por que ayudara a descongestionar la ciudad ahora más cuando se ejecutan varios proyectos de pavimentación de vías, que al culminar permitirán un desarrollo importante del municipio. Y que la Secretaría de Movilidad de acuerdo con su competencia será la encargada de aplicar las sanciones correspondientes a los infractores de las restricciones y prohibiciones correspondientes según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito.
El decreto 045 contempla excepciones para algunos vehículos, los cuales podrían transitar libremente sin acogerse al pico y placa, que estén destinados a servicios o actividades laborales o en desarrollo del objeto contractual, se encuentren debidamente identificados, en ejercicio de sus funciones, actividades tales como:
- Transporte público colectivo municipal, urbano individual, especial y de pasajeros por carretera con ruta desde y hacia el terminal de transporte terrestre de pasajeros de Ipiales.
- 2. Transporte de alimentos perecederos debidamente acreditados, los cuales deberán contar con identificación permanente.
- 3. Transporte de carga nacional e internacional, así como vehículos utilizados para transporte de material de construcción.
- Transporte de personas con limitaciones de salud y los vehículos particulares o de servicio público, diseñados, construidos o destinados exclusivamente al transporte de personas con necesidades especiales.
- 5. Vehículos oficiales de la Policía Nacional, Ejercito Nacional, Fiscalía General de la Nación y Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y Migración Colombia en ejercicio de sus misiones y funciones.
- Vehículos de propiedad o al servicio del Estado en cualquiera de sus órdenes o niveles, en cumplimiento de sus misiones y funciones.
- Las grúas que presten servicios dentro de la jurisdicción del Municipio de lpiales, y aquellas que deban ingresar a la ciudad con automotores que por sus condiciones técnico mecánicas no puedan rodar por sí mismos.
- Vehículos oficiales internacionales, en cumplimiento de sus misiones y funciones.
- Los vehículos de los organismos de socorro y de atención inmediata, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y de entidades u organismos no gubernamentales, así como: los organismos regionales y locales de prevención y atención de emergencias y desastres (DPAED)
- 10. Coches fúnebres debidamente identificados.
- 11. Los vehículos que desarrollen actividades operativas adscritos a las empresas de servicios públicos y privados domiciliarios debidamente
- Vehículos de supervisores de seguridad privada debidamente identificados con los
respectivos emblemas en un lugar visible.
- 13. Vehículos de servicio de centros hospitalarios de urgencias como: ambulancias y/o unidades extramurales destinadas a la atención médica inmediata, debidamente identificados.
- 14. Vehículos al servicio de centros veterinarios de
- Vehículos destinados al transporte escolar autorizado.
- 16. Vehículos eléctricos.
Los traslados fúnebres al Cementerio Central del Municipio de Ipiales.
- Desde la Iglesia Catedral, hacia la carrera 6 hasta la calle 7, continúa por la carrera 9 para tomar la calle 8 hasta la calle 10 Posteriormente, por la carrera 10 hasta el Cementerio Central del Municipio de Ipiales.
- Desde la Iglesia San Felipe Neri, hacia la calle 13 hasta la carrera 10, para continuar hacia el Cementerio Central del Municipio de Ipiales.
Inconformidad Ciudadana por la medida.
La medida, según el alcalde Luis Fernando Villota, si bien se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en curso, fecha en la que se prevé estarán terminando los proyectos de pavimentación que se encuentran en ejecución, esta será revisada dentro de tres meses, para arreglar algunos inconvenientes que podrían presentarse y solucionarse.
Algunos ciudadanos tampoco creen en que la medida terminaré el fin de este año, pues el mismo burgomaestre ha manifestado que es posible su aplicación por dos o tres meses más, pero dadas las circunstancias de demora en el avance de la pavimentación de la carrera segunda y como marchan los trabajos de la tercera, el tiempo sería mucho mayor.
Carlos Cabezas Villacrés, abogado y Político Ipialeño
… se desempeña como Juez municipal en Pupiales (1965-1969), Juez municipal de Ipiales (1969-1971), Personero del municipal de Ipiales (1972), Alcalde de Ipiales, por designación del Gobernador de la época (1973), Secretario de Fomento y Desarrollo de Nariño (1976), Representante a la Cámara (1978 – 1982), Contralor General de Nariño (1981-1983), Director Regional del INURBE en el departamento de Nariño, concejal del municipio de Ipiales por el Partido Liberal, en seis oportunidades, Secretario de Gobierno Municipal de Ipiales (2001 – 2003)…
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