Corte Constitucional manda a estudiar a Comisario de familia de Ipiales.
Corte Constitucional falla contra comisaria de Familia de Ipiales
La Sala Novena de revisión de tutelas de la Corte Constitucional mediante sentencia T-121 de 2024 dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos, primeramente, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales y mas tarde por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales, le ordena al abogado Gerardo Misnaza Burbano, comisario de familia del municipio de Ipiales a “asistir de forma obligatoria, a capacitaciones periódicas sobre formación y actualización en materias relacionadas con violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectivas de género y prevención de violencia institucional,”...

ADVERTENCIA: En esta nota, LA IPIALEÑÍSIMA,  se abstiene de dar nombres y profundizar en datos personales, en aras de salvaguardar la identidad de los actores y evitar la revictimización.

 

La Corte Constitucional en fallo del quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), considera que: con la expedición de la resolución 2023-398 del 15 de mayo de 2023, La Comisaria de Familia de Ipiales vulneró los derechos fundamentales de una madre y de su hijo, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a tener una familia, a no ser separado de ella y al principio del interés superior del niño.

Además, la Sala de revisión de tutelas, aduce que la Comisaría de Familia de Ipiales “ejerció violencia institucional en el tramite de un proceso por violencia familiar (…) haciendo que el Estado se convierta en un segundo agresor a una mujer y un menor de edad que, presuntamente, han sido víctimas de violencia intrafamiliar.

Los argumentos de la sentencia se basan en la actitud, por parte del Comisario de Familia de Ipiales, abogado Gerardo Misnaza Burbano, al omitir o adoptar decisiones dirigidas a la protección de los derechos de una mujer violentada por su excompañero quien, además, decidió sustraer de su vivienda  a su hijo de cuatro años, junto con sus pertenencias para disponer, unilateralmente, que en adelante viviera con él y varios miembros de su familia, además de impedirle al menor tener contacto con su madre.

A pesar que, la madre puso en conocimiento, de manera oportuna, ante la Comisaría de Familia y esta oficina ya tenía conocimiento de dicha situación, esa autoridad administrativa consideró que no existiera vulneración de los derechos y se negó a adoptar las  medidas de restablecimiento de los derechos a la madre y al menor; tampoco adoptó ninguna medida para lograr la restitución del niño a su hogar materno y para hacer cumplir las medidas de protección, que fueron decretadas en contra del presunto agresor, dentro de un proceso de violencia intrafamiliar que allí cursaba desde el año 2022 mediante queja interpuesta por su excompañera que aportaba elementos para determinar que el padre ejercía actos de violencia en contra de su hijo y la madre, dado que mediaba medida de protección policiva a favor de la excompañera y sus hijos.

Además, la Comisaría no detectó que, ante la conducta del padre al extraer a su hijo menor de la casa materna sin el consentimiento de la madre y sin que medie orden judicial o administrativa alguna, este habría incurrido en el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor. Tipo penal que se configura cuando uno d ellos padres sustrae a uno de sus hijos menores de edad con el fin de privar a otro del derecho de custodia y cuidado personal.

Así también, argumenta la Corte Constitucional, que la Comisaría de familia no emitió ningún pronunciamiento respecto a la negativa del padre para permitirle a la madre ver a su hijo, desconociendo, además, las ordenes proferidas mediante acción de tutela del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales.

La Comisaría de Familia de Ipiales omitió actuar con base en criterios objetivos y racionales como su deber convencional y constitucional de administrar justicia con perspectiva de género. Decisión que impactó directamente en los derechos fundamentales de un menor de edad y su madre a quienes, durante cerca de un año, se les ha impedido su contacto personal a través de el cumplimiento de un régimen de visitas.

Para la máxima autoridad constitucional del Estado Colombiano; ante este caso, la Comisaria Municipal de Ipiales no dio una respuesta eficiente e impidió el acceso a la administración de justicia y, a la sanción por daño causado y sus conductas son constitucionalmente inadmisibles discriminatorias porque desconocen la obligación reforzada de proteger a la mujer que ha sido víctima de violencia. De igual manera contribuyen al contexto de violencia estructural al propiciar un ambiente de impunidad y tolerancia estatal frente a casos judiciales con perspectiva de género.

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¿QUÉ DEFINIÓ LA CORTE CONSTITUCIONAL?

 

En la sentencia T-121 de 2024, la Sala Novena de revisión de tutelas de la Corte Constitucional reconoce que “a pesar de que la ley incluye procedimientos y protocolos claros para llevar a cabo de manera ágil los incidentes de incumplimiento de las medidas de protección, o para adoptar medidas de restablecimiento de derechos en favor de los niños y las niñas, estos no se activaron en su momento por parte de la Comisaría de Familia de Ipiales”.

La Comisaría tenía el deber de proteger los derechos tanto de la madre como la de sus hijos, de manera eficaz y oportuna a través de un mecanismo especial, expedito e idóneo. Sin embargo, no tomó ninguna determinación y omitió activar la ruta de protección a favor del niño dentro del restablecimiento de sus derechos derivados de la sustracción de su vivienda o de la presunta obstrucción por parte de su padre para tener contacto con su madre y su hermano mayor.

Por todo lo anterior, la Sala Novena de revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en sus apartes más relevantes, resolvió Revocar la sentencia de acción de tutela proferida el 14 de septiembre de 2023 por el Juzgado Civil del Circuito de Ipiales y en su lugar, confirmar la providencia del 9 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales.

Además: Revocar la Resolución 2023-398 del 15 de mayo de 2023, de la comisaria de Familia de Ipiales, relacionada con la sustracción de un menor de edad de su vivienda.

También ordena la Corte que: dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la decisión se restablezca el contacto y la comunicación entre el menor y su madre…

Que dentro de las 12 horas siguientes a la notificación de la decisión la Comisaría de Familia de Ipiales inicie proceso de restablecimiento de derechos a favor del niño en el que se defina el cuidado,  la custodia y el régimen de visitas entre el niño y su mámá…

Adbierte el Tribunal que compulsará copias a la fiscalía general de la Nación de los hechos presentados por la Comisaría de Familia de Ipiales y el padre infractor, relacionados con la sustracción de un menor de edad, para que de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales, adelante las actuaciones que considere pertinentes.

El hecho mas relevante en este caso es que: la Corte le ordena al señor Gerardo Misnaza Burbano (quien actuó como comisario de familia en el proceso de la referencia) asistir de forma obligatoria a capacitaciones periódicas sobre formación y actualización en materias relacionadas con violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, y prevención de violencia institucional (…)  El señor Gerardo Misnaza Burbano deberá acreditar ante la autoridad que conoció este asunto en primera instancia la asistencia a las formaciones ofertadas sobre la materia, Esto dentro de los treinta días calendario siguientes a la notificación de la presente decisión

¿Cuál es la versión del Comisario de familia de Ipiales sobre la decisión de la Corte Constitucional?

El abogado Gerardo Misnaza Burbano se desempeña como Comisario de Familia del municipio de Ipiales, en provisionalidad, desde hace nueve años, aproximadamente, y no ha sido removido ya que en las diferentes reformas administrativas del municipio no se ha generado el respectivo concurso para proveer en propiedad ese cargo.

Respecto a las determinaciones de la Sala novena de revisión de tutelas de la Corte Constitucional, el funcionario en dialogo con LA IPIALEÑÍSIMA manifestó que es respetuoso con la ley y lo ordenado por la Corte es de obligatorio cumplimiento. En virtud de esa orden y, en lo que ordenan los mandamientos del abogado, se adelantan esos cursos no solamente ahora sino también antes de tal decisión, capacitaciones que no únicamente los realiza él sino todo el equipo que conforma el despacho de la Comisaría.

Añadió el señor comisario: “para cada caso en concreto nosotros tenemos una respuesta; no se puede generalizar, Tenemos la certeza de que ningún tipo de violencia institucional puede ocurrir en esta oficina; por lo tanto, existe la seguridad de que estamos adelantando el trabajo de la mejor manera.”

El señor Misnaza no quiso referirse al caso en de la sentencia, en particular aduciendo que eso es reserva del sumario,

Se pronunció la apoderada y asesora jurídica de las partes vulneradas

La abogada, especialista en derecho de familia y ex Comisaria de Familia del municipio de Ipiales Mónica López Estupiñán ha venido prestando sus servicios profesionales y asesoría a la mujer y madre a la que se le ha vulnerado sus derechos al haberla separado de su hijo de cuatro años que fue sustraido arbitrariamente de su casa, por el padre y con ancuencia de la Comisaría de Familía de Ipiales. 

Según la profesional del derecho, en el caso en que la Sala Novena de revisión de tutelas de la Corte Constitucional se ha pronunciado, en el asunto en particular, durante más de un año la comisaría de Familia de Ipiales., desconoció su deber constitucional y legal de actuar con criterios objetivos y racionales para administrar justicia con perspectiva de género, lo que impactó directamente  sobre los derechos fundamentales de un menor de edad y su madre.

La señora López Estupiñán, manifiesta que con la actuación y omisión  de la Comisaría de Familia de Ipiales, en el asunto resuelto por la Corte, se configuró el delito de violencia institucional dado que el titular de esa oficina no atendió oportunamente los requerimientos de una ciudadana a la cual se le había vulnerado el derecho a un debido proceso y no se tuvo en cuenta la perspectiva de género en las diferentes decisiones que debían resolver sobre la sustracción unilateral y arbitraria de su hijo desde el hogar materno y posteriores decisiones en cuanto a resolver la custodia, régimen de visitas y todo lo que tiene que ver con el entorno familiar de un menor de edad.

Y Agregó la profesional del derecho: con esta decisión la corte constitucional logró hacer visible la falta de idoneidad de un funcionario que según se conoce ha sido objeto de múltiples quejas por parte de los usuarios de esa oficina, además de innumerables procesos investigativos que se han presentado ante la Personería del Municipio, Control interno disciplinario y la Procuraduría Provincial.

Dijo, también que se ha interpuesto acción de desacato en contra el Comisario de Familia  Gerardo Misnaza Burbano, por cuanto no ha dado un efectivo cumplimiento a lo ordenado por la Corte; además le ha solicitado al alcalde del municipio de Ipiales para que tome cartas en el asunto.

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