LA IPIALEÑÍSIMA pudo constatar que en las últimas horas se han radicado ante el Concejo Municipal de Ipiales derechos de petición donde se requiere explicaciones sobre la realización de la última sesión del periodo ordinario de la Corporación correspondiente al mes de febrero.
La razón se basa en la presunta violación de los artículos 23 y 24 de la ley 136 de 1994 que se refieren a lugar donde los concejos municipales deben realizar sus sesiones: sean ordinarias o extraordinarias.
“ARTÍCULO 23.- Período de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto…”
ARTÍCULO 24.-Toda reunión de miembros del Concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrán dársele efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionadas conforme a las leyes.
Pantallazo de transmisión de la sesión del Concejo Municipal de Ipiales, desde el corregimiento La Victoria, el jueves 29 de febrero de 2024
Según las fuentes consultadas por LA IPIALEÑISIMA, once de los diecisiete miembros de la corporación habrían incurrido en esta falta, debido a que el pasado 29 de febrero de 2024, se trasladaron hasta el corregimiento de la victoria para sesionar y aprobar en segundo debate dos proyectos de acuerdo:
Uno de los cuales “por medio del cual se actualiza la escala de viáticos para el alcalde y funcionarios de la Alcaldía municipal de Ipiales y se dictan otras disposiciones”
Y el otro “Por medio del cual se establece el reconocimiento y pago de honorarios para los miembros de la Junta Administradora Local del Corregimiento La Victoria del Municipio de Ipiales y se dictan otras disposiciones.
Con lo anterior los Conejales que participaron en esta sesión habrían incurrido en falta disciplinaria gravísima y un posible prevaricato por acción, al haber sesionado fuera del recinto oficial de sesiones de la corporación municipal que está ubicado el primer piso, al interior de las instalaciones de la Alcaldía municipal de Ipiales.
Según los entendidos estas corporaciones podrán sesionar por fuera de la sede oficial del Concejo Municipal, cuando esté de por medio el funcionamiento de las mismas, por razones de orden público, intimidación, amenaza o violencia.
Además, los concejales habrían incurrido en un agravante al haber cobrado los honorarios correspondientes a la sesión irregular del 29 de febrero.
Los concejales que sesionaron fuera del recinto oficial del Concejo municipal de Ipiales son: David Fernando Almeida Paredes, William Orlando Benavides Rosero, Iván Darío Chalaca Díaz, Lizandro Aurelio Chamorro Gómez, Adrián Guerrero Romero; Carlos Alberto Hualpa, Miguel Alejandro Huertas Erazo, Raúl Lizandro Malpúd Inga, Franco Mauricio Portillo Paredes, Jaime Hernán Revelo Chacón, y Edmar Antonio Rosero Estupiñán.
Son 11, también los interesados en el desarrollo de esta situación, quienes ya han empezado a agotar los tramites de rigor con el fin de entablar demanda por perdida de investidura de los once ediles del municipio de Ipiales.
LA IPIALEÑÍSIMA ha tratado de comunicarse, vía celular, con el señor Presidente del Concejo Municipal de Ipiales, para consultarle al respecto, pero no contesta…
- SENTENCIA 2020-00021 DE 23 DE JULIO DE 2021
- CONSEJO DE ESTADO
- CONTENIDO: EVENTOS EN LOS QUE EL CONCEJO MUNICIPAL PUEDE SESIONAR POR FUERA DEL RECINTO DE LA CORPORACIÓN PÚBLICA. SE PRECISA QUE POR REGLA GENERAL, LOS CONCEJOS DEBEN SESIONAR, ORDINARIAMENTE, EN UN RECINTO UBICADO EN SU CABECERA MUNICIPAL QUE EN PRINCIPIO, DEBE SER SEÑALADO DE FORMA OFICIAL POR LA PROPIA CORPORACIÓN PÚBLICA, PARA TODOS LOS EFECTOS, A TRAVÉS DEL REGLAMENTO INTERNO QUE EXPIDAN PARA SU FUNCIONAMIENTO. POR ENDE, LAS REUNIONES DE LOS CONCEJOS QUE SE EFECTÚEN POR FUERA DEL LUGAR SEÑALADO OFICIALMENTE COMO SEDE DE LAS SESIONES, ASÍ COMO LOS ACTOS QUE EN ELLAS SE REALICEN, CARECEN DE VALIDEZ ALGUNA Y QUIENES PARTICIPEN EN LAS DELIBERACIONES SERÁN SANCIONADOS CONFORME A LAS LEYES. SIN EMBARGO, EXISTEN DOS EXCEPCIONES DE RESERVA A ESTA REGLA GENERAL DE SESIONAR EXCLUSIVAMENTE EN EL RECINTO OFICIAL DEL CONCEJO MUNICIPAL O DISTRITAL: (I) LA PRIMERA, ES CUANDO ELLO SE LE DIFICULTE A SUS MIEMBROS POR RAZONES DE ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, EN CUYO CASO PODRÁN SESIONAR DONDE LO DETERMINE EL PRESIDENTE DE LA RESPECTIVA CORPORACIÓNY (II) LA SEGUNDA, ES CUANDO SE TRATE DE ASUNTOS QUE AFECTEN ESPECÍFICAMENTE A UNA LOCALIDAD, CORREGIMIENTO O COMUNA, EVENTO EN EL QUE LA SESIÓN DEL CONCEJO PODRÁ REALIZARSE EN EL SITIO EN QUE SU MESA DIRECTIVA Y EL VOCERO ESTIMEN CONVENIENTE DE MANERA CONCERTADA. EN EL CASO CONCRETO, SE DEMANDA LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LOS CONCEJALES DE UN MUNICIPIO, AL CONSIDERAR EL ACTOR QUE LOS DEMANDADOS INCURRIERON EN UNA INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48, NUMERAL 4, DE LA LEY 617 DE 2000, AL HABÉRSELES RECONOCIDO HONORARIOS PARA LA ASISTENCIA A LAS SESIONES QUE SE REALIZARON POR FUERA DE LA SEDE OFICIAL ESTABLECIDA EN LA LEY Y EL REGLAMENTO PARA SESIONAR. NO OBSTANTE, EL REGLAMENTO INTERNO PREVIÓ, EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015 Y LEYES 152 DE 1994 Y 388 DE 1997, QUE EL CONCEJO MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO PARA HACER PRESENCIA EN UNA VEREDA O BARRIO DE ESE MUNICIPIO, EN ARAS DE TRATAR ASUNTOS PROPIOS DEL RESPECTIVO SECTOR, A TRAVÉS DE LA CONVOCATORIA DE (I) UN CABILDO ABIERTO O (II) UNA SESIÓN ESPECIAL IN SITU QUE DEBE INSTALARSE EN LA SEDE OFICIAL DE LA CORPORACIÓN Y CLAUSURARSE EN LA MISMA, EN EL PALACIO MUNICIPAL, CON SUJECIÓN A LOS PRECEPTOS DE DICHA LEY ESTATUTARIA Y DISPOSICIONES CONCORDANTES. ES DECIR, TRATÁNDOSE DE LA REALIZACIÓN DE UN CABILDO ABIERTO Y/O DE UNA SESIÓN ESPECIAL, EL CONCEJO MUNICIPAL, ANTES DE TRASLADARSE AL SITIO DE LA REUNIÓN PARA TALES EFECTOS, DEBE REALIZAR SU INSTALACIÓN Y CLAUSURA EN EL RECINTO OFICIAL, CUMPLIENDO ASÍ CON LA REGLA GENERAL QUE LO OBLIGA A SESIONAR ALLÍ, SIN PERJUICIO DE QUE EN MEDIO DE ESTA PUEDA DESPLAZARSE AL LUGAR DE LAS COMUNIDADES. DE MANERA QUE SI BIEN LOS DEMANDADOS SESIONARON POR FUERA DE LA SEDE OFICIAL, LO HICIERON EN EL CUMPLIMIENTO VERIFICADO DE LAS DISPOSICIONES QUE ORDENAN Y REGULAN TALES EVENTOS, RAZÓN POR LA QUE TAL SITUACIÓN NO SE ERIGE EN CAUSA DE UN SUPUESTO RECONOCIMIENTO IRREGULAR DE HONORARIOS POR SESIONES, LO QUE, POR DEMÁS, IMPIDE CONTINUAR CON EL ESTUDIO DE LOS DEMÁS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DE LA INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS.
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