
La Procuraduría Provincial de Instrucción, Ipiales determinó formular pliego de cargos al Señor Miguel Alejandro Huertas Erazo, en su función de concejal del municipio de Ipiales porque, al parecer, durante el periodo 2020-2023 usó su cargo para beneficiar a terceras personas con vinculaciones para prestar servicios al Hospital Civil de Ipiales E. S. E.
Según las pruebas allegadas en la etapa instructiva, el posible tráfico de influencias se materializó en la celebración de contratos de prestación de servicios donde el señor Huertas Erazo prevaliéndose de su condición como servidor público pudo haber influido ante el gerente, en ese momento, del Hospital Civil de Ipiales, Geovanny Andrés Fajardo Rojas, en la vinculación laboral a los señores Ángela Lorena Huertas Erazo y Andrés Felipe Huertas Erazo quienes conforme a los registros civiles de nacimiento son hermanos del investigado.
Como antecedentes para el inició de la etapa de investigación el ministerio público expone que, ésta se generó mediante la presentación de un escrito anónimo, como queja disciplinaria ante el Despacho de la Procuraduría Provincial de Instrucción Ipiales en conta del señor Miguel Alejandro Huertas Erazo, en su condición de concejal del municipio en el periodo 2020-2023 por presuntas irregularidades cometidas al influir con su amistad ante el gerente de la E.S:E Hospital Civil de Ipiales, prevaliéndose de su cargo o función para conseguir contratos para sí o para terceros.
En la queja se menciona que por influencia ejercida ante el Gerente del Hospital Civil el concejal Huertas Erazo logró la contratación de sus familiares en dicha entidad de salud.

Debido a su profesión y la calidad que ostenta como concejal del municipio, su actuación es considerada por el Minsterio Público como dolosa.
Por lo tanto, la Procuraduría Provincial de Instrucción en Ipiales, el 1 de diciembre de 2023 determinó adelantar investigación disciplinaria en contra de Miguel Huertas Erazo en su condición de concejal del municipio de Ipiales; el 26 de enero de 2024 decretó la práctica de pruebas de oficio dentro de la investigación disciplinaria de la deferencia; el 16 de abril de 2024 fue decretado el cierre de la investigación y se corrió traslado para alegatos precalificatorios que terminó con auto de notificación, el 23 de abril de 2024
en la descripción y determinación de las conductas investigadas, la Procuraduría considera que el concejal Huertas Erazo en su condición de servidor público pudo haber influido ante el Gerente, en ese entonces, del Hospital Civil de Ipiales para que vinculara laboralmente a personas afectas a su campaña política y/o parientes.
Como pruebas además de las copias de los catorce (14) contratos de prestación de servicios fechados, sucesivamente, del 1 de junio de 2020 al 31 de octubre de 2023 y suscritos entre el Hospital Civil de Ipiales y Angela Lorna Huertas Erazo, y dos (2) contratos suscritos entre abril y junio de 2022, entre el Hospital Civil de Ipiales y Andrés Felipe Huertas Erazo, también se tuvo en cuenta. como prueba, un archivo de audio de un noticiero de radio local.

En declaraciones ofrecidas a un noticiero de radio, El concejal admitiría que pidió favores al gerente del Hospital.
La prueba reina de esta contienda jurídica parece ser un archivo de audio facilitado por RCN Radio donde el investigado en entrevista concedida al periodista del noticiero de la mañana, el 7 de junio de 2023, en plena campaña electoral, como aspirante a ser reelegido al concejo municipal afirmó:
“…Respecto de la burocracia del Hospital, el gerente actual del hospital es amigo mío y, lógicamente, uno de pide favores a los amigos y hemos podido ayudar a unas dos, tres, cuatro, cinco personas a que puedan trabajar…”
Para el Ente Disciplinario la prueba demuestra, en apariencia, que la afirmación del concejal en ese espacio radial es una admisión pública de haber pedido el favor al gerente del Hospital para que vinculara laboralmente a unas personas, siendo inequívoco que la acción disciplinable tenía como finalidad obtener beneficios.

Las faltas disciplinarias en que habría incurrido el concejal
Ante esto, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ipiales le formula dos cargos a Miguel Alejandro Huertas Erazo: Tráfico de influencias de servidor público y faltas relacionadas con la moralidad pública.
Respecto a la primera, el Ministerio Público considera que el concejal de Ipiales para el período 2020-2024, Miguel Alejandro Huertas Erazo, presuntamente utilizando indebidamente su cargo, aprovechando su amistad con el gerente del Hospital Civil de Ipiales logró que se vinculara, con contratos de prestación de servicios a terceras personas; pues, las pruebas recogidas en la fase procesal demuestran que sus dos hermanos fueron beneficiados con contratos en los años 2020 y 2023.
Por lo tanto, la conducta, aparentemente irregular, que pudo cometer el servidor investigado consistió en influir indebidamente ante, el entonces, gerente del Hospital Civil de Ipiales Geovanny Fajardo Rojas para obtener beneficios para terceras personas, entre ellos sus hermanos.
La Procuraduría considera que la influencia que el concejal ejerció sobre el gerente del Hospital generó un privilegio que otras personas en las mismas condiciones no hubiera obtenido, que fue admitido públicamente, por el disciplinable, en declaraciones para RCN Radio.
También considera que, el comportamiento desplegado por Miguel Alejandro Huertas Erazo en su condición de concejal del municipio de Ipiales, con su conducta irregular, infringió el Principio de moralidad pública al hacer valer sus influencias y solicitar a un funcionario público una actuación para obtener un beneficio para terceros.
Por todo lo anterior, la Procuraduría Provincial de Instrucción resolvió formular pliego de cargos disciplinarios al señor Miguel Alejandro Huertas Erazo en su condición de concejal del municipio de Ipiales.
Así mismo dispone: la remisión del Auto al funcionario competente para dar continuidad a la etapa de juzgamiento. Simultáneamente ordena compulsar copias de la actuación disciplinaria a la fiscalía general de la Nación a fin de que determine las acciones a seguir por el presunto delito de tráfico de influencias.
Concejales de Ipiales investigados por la Procuraduría
Los cargos atribuidos al disciplinado son calificados por el Código Único Disciplinario como faltas gravísimas…
(Artículo 48 numeral 1, Ley 739 e3 2002).
Recordemos que, según el Código disciplinario único, una falta gravísima puede originar destitución e inhabilidad general cuando son dolosas o realizadas con culpa gravísima.
Por considerarse gravísimas las faltas en el hecho de resultar sancionado el concejal, se atendrá a la destitución del cargo e inhabilidad entre 10 a 20 años.
Así mismo, el Código Penal Colombiano, en su Artículo 411 tipifica el tráfico de influencias de servidor público:
“El servidor público que utilice indebidamente en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte del servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de 64 a 144 meses, multa de 133.3 a 300 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 144 meses”

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