
Ipiales, Nariño — El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales negó la acción de tutela presentada por el alcalde de la ciudad, Amílcar Pantoja, quien solicitó la suspensión de la Audiencia Pública programada para el lunes 17 de marzo de 2025. La solicitud se presentó en el marco del proceso de revocatoria de su mandato, iniciado por el grupo de ciudadanos “Ipiales en modo revocatoria”.
El 4 de marzo de 2025, la Registraduría Especial del Estado Civil de Ipiales emitió la Resolución 004, en la cual reconoció al Comité Promotor de la revocatoria y a su vocero. Según el alcalde, esta resolución no le fue debidamente notificada, lo que habría impedido su ejercicio de defensa ante la audiencia pública convocada por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Como resultado, Pantoja interpuso una acción de tutela solicitando la suspensión de la audiencia y un plazo adicional para preparar su defensa.
El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales, sin embargo, negó la medida cautelar que suspendiera la Audiencia Pública del CNE. A pesar de ello, la Juez admitió la acción de tutela interpuesta por el alcalde contra el CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil, basándose en su alegato de una posible vulneración del derecho al debido proceso en el trámite de la revocatoria.

En la misma fecha, el Juzgado resolvió también la acción de tutela presentada por Jennifer Ramírez Salinas, apoderada judicial del alcalde Pantoja. La jueza Adriana del Pilar Miranda Martínez argumentó que no se evidenció vulneración alguna al derecho al debido proceso ni a otros derechos fundamentales del alcalde. Según la jueza, tanto las actuaciones de la Registraduría como del CNE se ajustaron a las normas legales vigentes y el alcalde y sus apoderados tuvieron pleno conocimiento del proceso, dado que ya habían presentado recursos y solicitado el aplazamiento de la audiencia.
El fallo concluyó que la tutela no era procedente, ya que el mecanismo judicial adecuado para impugnar actos administrativos en procesos de revocatoria es la acción de nulidad electoral, la cual tiene carácter excepcional. La acción de tutela, por su parte, tiene un carácter subsidiario y solo procede en circunstancias donde el afectado no tenga otro medio de defensa judicial o cuando sea presentada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El Juzgado determinó que no había evidencia de afectación o lesión a los derechos invocados por el accionante. Se destacó que las actuaciones de la Registraduría y el CNE se ciñeron a las normas especiales sobre el proceso de revocatoria de mandato, cumpliendo con sus funciones constitucionales y legales. De esta forma, la Audiencia Pública sigue en pie y el proceso de revocatoria continuará su curso, reafirmando la acción de nulidad electoral como el medio adecuado para resolver este tipo de controversias.



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