
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia de única instancia del 30 de septiembre de 2024, decidió declarar la invalidez del Acuerdo No. 018 del 31 de julio de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN ADICIONES DE RECURSOS DE LA VIGENCIA Y DE RECURSOS DE BALANCE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS, GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE IPIALES, PARA LA VIGENCIA 2024” expedido por el Concejo Municipal de Ipiales, por el posible desconocimiento del artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
La acción de revisión del acuerdo municipal fue impetrada, mediante apoderado de la Gobernación de Nariño a raíz que la Subsecretaría de Asistencia Técnica emitiera concepto desfavorable por considerar que el acuerdo en meción trasgredió el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.
Al efecto, el solicitante indicó que el acuerdo sometido a control había surtido su primer debate el 16 de julio de los cursantes, y el segundo debate el 19 de julio siguiente, con lo cual el Concejo Municipal de Ipiales desarrolló los debates incumpliendo las disposiciones del art. 73 de la Ley 136 de 1994, habida cuenta que “entre los debates no mediaron los tres días, mediaron más de tres días hábiles”.

En la ponencia presentada por la magistratura Ana Beel Bastidas Pantoja manifiesta que Sí es procedente declarar la invalidez del Acuerdo No. 018 del 31 de julio de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Ipiales, por el desconocimiento del artículo 73 de la Ley 136 de 1994; Porque la Corporación municipal desconoció los términos para los debates: pues el proyecto de acuerdo se debatió en dos sesiones consecutivas, sin respetar el periodo de tres días entre el segundo y último debate.
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en su providencia, considera que el primer debate del proyecto de acuerdo sometido a revisión se surtió en la comisión de presupuesto del Concejo Municipal de Ipiales el día 16 de julio de 2024 (martes), tal y como se verifica en el acta respectiva y según se certificó por el respectivo secretario de dicha colectividad. Ahora bien, si el primer debate en comisión tuvo lugar el 16 de julio de 2024 (martes), el proyecto de acuerdo debía ser sometido a consideración de la plenaria del Concejo Municipal de Ipiales tres días después de la aprobación en la comisión respectiva, es decir, que como el segundo debate en plenaria tuvo lugar el día 19 de julio de 2024 (viernes), claramente, SÍ se trasgredió el término establecido para tal fin en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.

Lo anterior es así, porque teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, la interpretación de los términos legales, según el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y lo dispuesto en la jurisprudencia del Consejo de Estado, entre la primera y segunda sesión del Concejo para la aprobación de un acuerdo debe existir un término de tres días hábiles, los cuales deben respetarse, a efecto de que la decisión que el órgano colegiado pretende tomar, se analice y se discuta de fondo y se garantice la participación ciudadana. Así, la Sala considera que no se respetó el término señalado en el art. 73 de la Ley 136 de 1994 y, por tanto, el acuerdo 018 del 19 de julio de 2024 que es objeto de revisión en esta oportunidad se expidió de manera irregular, por consiguiente, está afectada su validez.
Por las anteriores consideraciones la Sala concluye que: el Acuerdo No. 018 del 19 de julio de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN ADICIONES DE RECURSOS DE LA VIGENCIA Y DE RECURSOS DE BALANCE EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS, GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE IPIALES, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”, expedido por el Concejo Municipal de Ipiales contraviene lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 136 de 1994.


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