En Vista de que no obtuvo respuesta oportuna y concreta a tal solicitud, el senador Nariñense considera que tanto el ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruíz Gómez, como el director general para la Gestión del riesgo de desastres Eduardo José González Angulo han vulnerado su derecho fundamental negándose a brindar respuesta de fondo a sus peticiones.
<<Avocar conocimiento de la acción de tutela propuesta por el Señor José Aulo Polo Narváez en contra del Ministerio de Salud y Protección Social>>, decidió el Juzgado Segundo Municipal del Circuito de Ipiales.
El pasado 18 de enero de 2021 el senador ipialeño José Polo solicitó, mediante Derecho de Petición al Ministerio de Salud, le entregaran copias de los contratos y/o convenios celebrados por esa Cartera para la adquisición de las vacunas contra el Covid-19; estudios técnicos, económicos y científicos que sustentaran dichos contratos y/o convenios, además detalles de la logística e implementación del Plan Nacional de Vacunación en cuanto a: bases de datos, quién toma las decisiones en el territorio, cadena de frío, entre otros.
En vista que no obtuvo respuesta oportuna y concreta a tal solicitud, el senador Nariñense considera que tanto el ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruíz Gómez, como el director general para la Gestión del riesgo de desastres Eduardo José González Angulo han vulnerado su derecho fundamental negándose a brindar respuesta de fondo a sus peticiones.
Ante tal situación, el Congresista, decidió interponer Tutela en aras de que se le proteja el derecho fundamental a recibir respuesta puntual y debidamente soportada a las peticiones públicas formuladas ante autoridades públicas, dado que considera vulnerados sus derechos fundamentales amparados por la Constitución Política, el ejercicio de la oposición de acuerdo a las prerrogativas y obligaciones de la Ley Estatutaria 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición).
El señor Polo Narváez manifiesta, en la sustentación de la Tutela, que: <<No comprende por qué un congresista y ciudadano no puede obtener información respecto a los gastos públicos de la Nación, hablando específicamente de la salud pública>>
Y afirma al cierre de sus argumentos: <<Debemos tener en cuenta que se están utilizando recursos públicos y estos recursos son de todos los ciudadanos, estamos hablando de un tema de salud Pública, no se trata de negocios de particulares con plata de particulares sino con plata de la Nación>>
Si bien La tutela fue presentada por el accionante el 24 de febrero de 2021 ante el Tribunal Administrativo de Nariño el cual corrió trasladado, para su conocimiento, al Juzgado Tercero Civil del Circuito, Especializado en Restitución de Tierras, de Pasto éste, a su vez remitió, mediante Providencia la demanda a la oficina del Centro de Servicio de Ipiales correspondiéndole su conocimiento, por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito e Ipiales.
Ese Despacho admitió la Acción de Tutela propuesta por el Señor José Aulo Polo Narváez contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres.
El Acto que admite el conocimiento de dicha Tutela fue avocado mediante providencia del 26 de febrero de 2021 , por lo tanto, corren los términos probatorios y de notificación en espera de la decisión final por parte del Despacho Judicial.
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BLANCA NAHUMI MORILLO BENAVIDES Parte 2
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