La Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Pasto realizadas todas las fases procesales, el 22 de diciembre de 2023, emitió fallo de primera instancia, en el que se declaró disciplinariamente responsable al señor Jonás Ricardo Romero Sánchez, en su calidad de alcalde, para la época de los hechos, por la comisión de una falta grave.
Romero Sánchez fue sancionado porque, en su condición de alcalde municipal de Ipiales (N), celebró contrato de obra 1900 de 2017 cuyo objeto consistió en el <<mejoramiento de espacios públicos para la apropiación social y cultural del municipio de Ipiales>> dentro del cual se contempló la <<construcción de la cubierta Pastarán-Alameda cultural Rumichaca>> con desconocimiento del artículo 3 de la resolución 1593 de 2006 del Ministerio de cultura.
Según se establece en el fallo de primera instancia, la indagación preliminar se inició con fundamento en el informe del 28 de septiembre de 2028, presentado por Miguel Alejandro Huertas Erazo, en so condición de concejal del municipio de Ipiales adicional a la acumulación de expedientes, por conexidad procesal cuyos quejosos eran Alejandro Aurelio Chamorro Gómez y diego Andrés Ortega Almeida.
Iniciada la investigación disciplinaria, decretado su cierre, se evalúo y formuló cargos, y se dio traslado para los alegatos, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Pasto, emitió fallo de primera instancia, el 22 de diciembre en el que declaró disciplinariamente responsable al señor Jonás Ricardo Romero Sánchez, en su calidad de alcalde para la época de los hechos por la comisión de una falta grave imponiéndose sanción de suspensión de doce (12) meses. Decisión que fue notificada de acuerdo a las previsiones legales.
El sancionado resolvió apelar la decisión del Ministerio Público al considerar que se le vulneró el debido proceso.
Ante tal decisión el señor Romero Sánchez interpuso recurso de reposición pidiendo la nulidad de la actuación alegando violación al derecho de defensa por considerar que la notificación de los actos procesales desde la indagación preliminar hasta la formulación del pliego de cargos; la asistencia de diversas irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso y que la acumulación de expedientes vulneró sus derechos.
También argumento el recurrente que no se demostró la existencia de cambios o modificaciones al bien declarado de interés público lo que demostraba que las obras realizadas no afectaba el bien de interés cultural.
Analizados todos los argumentos de quien apeló la decisión la Sala Disciplinaría de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, en su fallo de segunda instancia, consideró que al disciplinable sí se le garantizó plenamente el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción durante la etapa de instrucción y juzgamiento de la normatividad vigente en su momento, garantizando el debido proceso y la protección de su derecho de defensa.
Por lo tanto, La Sala Disciplinaria consideró que: las irregularidades alegadas no constituyen vicios sustanciales que afecten el núcleo esencial del derecho de defensa del recurrente, por el contrario, la acumulación de expedientes evitó decisiones inconsistentes en su contra.
El ente disciplinario negó el recurso de apelación y dejó en firme la decisión de primera instancia
El Ministerio Publico a través la Sala Discriminaría de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular concluyó que existe el nivel de convencimiento que permite afirmar que hay certeza de la ocurrencia de la falta disciplinaria imputada al procesado y de la responsabilidad de Jonás Ricardo Romero Sánchez en su condición de alcalde del municipio e Ipiales (2016-2019) por la comisión de la falta grave. Por lo tanto, el fallo disciplinario de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Pasto, debe confirmarse.
Así entonces, mediante ponencia de Gloria Edith Ramírez Rojas, la Sala Discipinaría de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de Bogotá, aprobada en Acta de Sala No. 029 del 6 de septiembre de 2024, en ejercicio de las facultades constitucionales legales Resuelve confirmar el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Pasto, el 22 de diciembre de 2023, por medio de la cual declaró la responsabilidad disciplinaria de Jonás Ricardo Romero Sánchez, en su condición de alcalde municipal de Ipiales, en cuanto le impuso sanción de suspensión en ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses…
Los retorcidos y oxidados tubos, de la famosa marquesina, aún se encuentran obstruyendo los rededores de la Casa de Adunas, a pesar de que el Ministerio de Las Culturas, las Artes y los Saberes, había ordenado a la Administración Municipal de Ipiales, retirar ese material.
Lisandro Chamorro, concejal del municipio de Ipiales, quien había interpuesto la queja ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los saberes, frente a la indebida intervención del área externa de la Casa de Aduanas vulnerando la declaratoria de patrimonio histórico y cultural de la Casa de Aduanas en Rumichaca, había afirmado hace unos meses que la administración municipal no ha tomado ninguna determinación para retirar los tubos de metal que se pretendía empotrar a metros del patrimonio cultural de al nación que ostenta la calidad de patrimonio cultural.
La administración del ex alcalde Luis Fernando Villota Méndez, hizo caso omiso a la determinación del Ministerio, y en la actual administración, aunque se ha pensado que hacer con ese material, se ha llegado a concluir que este está inservible y no se ha removido esa chatarra de ese sector en Rumichaca.
JUEGOS DEL CARNAVAL MULTICOLOR
Jugar el carnaval es propio de los nariñenses, lo que significaría una regresión a la niñez; pintarse, tiznarse, embadurnarse, untarse de ’pueblo’ de color, de raza de libertad. Al tiempo, es el desdoblamiento de la personalidad al ocultarse detrás de un antifaz, una máscara, un disfraz o tras el mismo cosmético.
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Génesis del Carnaval Andino de Negros y Blancos en Nariño
Los carnavales que se realizan en Nariño no tienen nada que ver con la abstinencia, la privación de la carne, pero si poseen ciertas características de los Saturnales Romanos, de donde proviene el Cristianismo, con un amplio sincretismo entre las creencias aborígenes y las celebraciones católicas que, a su llegada a América, pretendían borrar todo tipo de manifestación pagana, ritos agrarios indígenas, expresiones teatrales y artísticas hispánicas y la propia cultura afro americana.
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