Juzgado niega acción de tutela interpuesta por concejal Mauricio Portillo contra CNC Ipiales.
Concejal Mauricio Portillo pierde tutela
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales rechazó la acción de tutela presentada por el concejal Mauricio Portillo, quien acusaba al medio CNC Ipiales de vulnerar su buen nombre con una publicación falsa en redes sociales.

El fallo judicial reafirma la importancia de la libertad de expresión y de prensa, pilares fundamentales de una sociedad democrática. Aunque la decisión fue favorable al medio CNC Ipiales, el caso pone en evidencia las tensiones que existen entre los funcionarios públicos y simpatizantes de la administración Municipal de Ipiales, la presunta protección de su reputación y el deber que tienen los comunicadores a informar sobre hechos de interés público.

El rechazo de la tutela también subraya la protección de los periodistas en su ejercicio profesional, al igual que el equilibrio necesario entre la libertad de expresión y el respeto a los derechos individuales.

#Ipiales. El concejal de Ipiales, Mauricio Portillo Paredes, interpuso una acción de tutela contra el medio de comunicación CNC Ipiales, tras considerar que una noticia publicada en su página de Facebook atentaba contra su derecho al buen nombre y la honra. La noticia, que hacía referencia a la obstrucción de controles políticos en el Concejo Municipal, fue considerada por el concejal como falsa y carente de sustento. Sin embargo, un juez falló a favor del medio de comunicación, argumentando que la información era de interés público y estaba protegida por la libertad de expresión.

Portillo, quien pertenece al movimiento político “Fuerza de la Paz” y hace parte de la “coalición de Gobierno” en el Concejo Municipal de Ipiales, presentó su queja ante un juez tras la publicación de la noticia titulada “Concejal Portillo bloquea controles políticos en el concejo”. En su demanda, alegó que el medio había realizado afirmaciones falsas, sugiriendo que él obstaculizaba el ejercicio político en la corporación edilicia con motivos partidistas y electorales.

El concejal argumentó que, debido a esta publicación, había recibido numerosos comentarios negativos en redes sociales que afectaban su imagen pública y su desempeño político. Por ello, solicitó que CNC Ipiales rectificara la información y emitiera una disculpa pública.

La noticia, difundida el 13 de febrero de 2025, afirmaba que los concejales de la “coalición de Gobierno” habían bloqueado las citaciones a control político presentadas por los concejales de la “coalición de la oposición”, específicamente citando la acción del concejal Portillo, quien, según la publicación, utilizó el voto nominal para impedir que se llevaran a cabo dichos controles.

En su defensa, el medio CNC Ipiales sostuvo que la noticia estaba basada en entrevistas con otros concejales y que su publicación tenía relevancia pública, siendo un reflejo de las diferentes perspectivas sobre el hecho. El juez, al revisar el caso, determinó que la información no vulneraba los derechos fundamentales de Portillo, ya que no se trataba de una violación de su intimidad ni de un ataque infundado. Además, señaló que la libertad de expresión del medio estaba protegida por la Constitución Política de Colombia.

En consecuencia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales resolvió negar la acción de tutela promovida por el concejal Portillo, considerando que las expresiones publicadas por el medio se encuadran dentro de los derechos de libertad de expresión e información, protegidos por la ley.

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